El estudio pretende exponer al público las características de la acción denominada usucapión o prescripción positiva, para identificar si los parámetros de oportunidad con nuestros clientes son los adecuados para estar en posición de actuar ante un tribunal, evitando errores en la interpretación de la ley por parte de los postulantes, para estar en posición de velar por los intereses de los justiciables.
La acción encuentra su fundamento legal en los artículos 790, 798, 806, 807, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 1135, 1136, 1137, 1138, 1149, 1151, 1152, 1153 (delito de despojo mala fe), 1154 ( posesión de mala fe con violencia) 1155 (prescripción negativa de la acción penal) 1156 y 1157 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. En estos artículos se establecen las condiciones bajo las que una persona puede adquirir la propiedad de un bien mediante la posesión continua, pacífica, pública y como propietario bajo un tiempo específico. La prescripción positiva está diseñada para proteger la estabilidad y seguridad jurídica de las posesiones, también, es una herramienta jurídica por parte del estado para garantizar que los inmuebles sigan pagando sus impuestos correspondientes y con ello evitar el olvido de bienes que acarrearía incluso algún tipo de delito dando pauta a la acción de extinción de dominio, pero ese es otro tema aparte.
La usucapión es una acción tendiente a generar confusión en su aplicación esto se debe a que en la práctica se presta para creer que manifestando falacias en la demanda se podrá adquirir un bien inmueble realizando planteamientos que en muchas ocasiones no son coincidentes con las medidas que solicitará un juez para verificar lo manifestado, es por esa razón que se recomienda ser claros en la redacción de las mismas y con los argumentos idóneos.
El acreditar el hecho relativo a la posesión en carácter de dueño, es hablar de una posesión de origen, jurídicamente hablando, es una cuestión medular del asunto y en donde a veces hay complicaciones, por otro lado tenemos las posesiones derivadas , un ejemplo común sería la posesión derivada de un contrato de arrendamiento en este supuesto no tendrá éxito la acción intentada. En esta parte hay que tener claro cuales son los actos o hechos traslativos de dominio que le den al accionante la legitimación activa como dueño del inmueble, esto quiere decir que se tendría que justificar con pruebas al juez cómo fue que adquirió el bien en calidad de dueño, en ocasiones es una situación procedimental sencilla, simplemente se manda a citar a los hijos (herederos del De Cujus) ellos tendrían que aceptar ante un juez que su padre vendió el inmueble al accionante o en su caso el titular registral podría acudir al tribunal bajo el supuesto de que aún viva y siendo el con quien se realizó el negocio, derivado de un contrato de compra venta que por cualquier situación no se formalizó ante un Notario Público. Es relevante mencionar que la posesión originaria puede ser justa o de hecho y según el caso se tendrían que desahogar todos los elementos ante la autoridad judicial de forma clara y sin apariencias para efecto de que este se resuelva sin dilación alguna.
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Descargar PDFLA PRESCRIPCIÓN DE MALA FE Y EL DELITO DE DESPOJO
Ahora bien, qué sucede con la prescripción de mala fe y el delito de despojo ambos conceptos se encuentran regulados por la legislación del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y representan elementos fundamentales en el ámbito penal y civil. En este tema una de las principales cuestiones de estudio son los plazos, esto en razón de que en la prescripción de mala fe el tiempo para que opere es mayor son 10 años, la prescripción de mala fe es un concepto jurídico que genera debate y controversia en el ámbito legal. Se refiere al uso indebido del derecho de prescripción por parte de una persona que, de manera dolosa o fraudulenta, o bajo el uso de la violencia busca adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble mediante la posesión continua y en contra de los legítimos propietarios y sin justo título, o en su caso si tiene uno conoce los vicios que que le impiden poseer con derecho de propietario..
El despojo, por su parte, es considerado un delito en el ordenamiento jurídico mexicano. Se configura cuando una persona priva a otra de la posesión de un bien inmueble de manera violenta o clandestina, en este caso la ley prevé que cuando la violencia cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles contados desde que cese la violencia o o sin violencia que es el caso que aplica al presente estudio. Para que opere la prescripción de mala fe no tendría que existir denuncia o querella en contra de quien busca apropiarse de la propiedad, la prueba que en ese caso procede es un informe que se le solicita al ministerio público de la zona para efectos de que manifieste si en sus registros se encuentra denuncia o querella en contra del demandante, así como una inspección judicial del lugar donde se encuentra el inmueble por parte de un actuario judicial, así mismo, se tendría que justificar al juez la intención de apropiarse de él inmueble o del lucro que se busca obtener por medio del inmueble en carácter de propietario y de manera pública y pacífica. En el Distrito Federal, el Código Penal tipifica el delito de despojo en su artículo 237, estableciendo sanciones que pueden ir desde prisión hasta el pago de una multa, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, cabe hacer mención que en el supuesto que exista denuncia o querella en contra del promovente la prescripción se interrumpe lo cual impide adquirir el bien al poseedor.
En este caso se involucra un concepto jurídico que es la prescripción negativa que procede cuando un sujeto se libera de obligaciones por el no ejercicio de la acción en este caso penal, En este sentido, si una persona comete el delito de despojo sobre un bien inmueble y el titular legítimo no ejerce su acción penal en el plazo establecido por la ley, el delito podría llegar a prescribir, dejando al presunto responsable exento de responsabilidad penal. Partiendo de lo anterior el delito de despojo cuenta con una penalidad de dos a cinco años de prisión, de ahí que la media aritmética para que opere la prescripción de la acción penal lo es de tres años y seis meses de conformidad con el arábigo 237 del Código Penal Para el Distrito Federal, de ahí en adelante se contabilizaría el plazo para usucapir el bien inmueble. Esta declaratoria de prescripción negativa de la acción penal tiene que ser atendida por su Señoría en la misma sentencia de prescripción de mala fe.
Atentamente.
Lic. Erick Renato Orozco Dorantes
Ciudad de México, a 04 de mayo del 2024