Con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio en México, a raíz de la reforma constitucional de 2008, se ha producido una transformación profunda en la forma de conducir el proceso penal. El nuevo modelo se construye sobre pilares fundamentales como la inmediación, la contradicción, la concentración, la continuidad y la publicidad, todos ellos orientados a garantizar el debido proceso y una justicia penal transparente, adversarial y garantista.

Una consecuencia lógica de estos principios es que todo dato de prueba debe desahogarse ante el juez de forma oral y directa, con la posibilidad de ser confrontada e interrogada por ambas partes. Esto implica que incluso las pruebas de naturaleza técnica o científica, como los dictámenes periciales, deben ser expuestas y defendidas en audiencia pública por la persona que las elaboró, a través del correspondiente interrogatorio y contrainterrogatorio.

Errores comunes en la práctica: ofrecer pruebas sin considerar su forma de desahogo

En la práctica cotidiana, es común que se ofrezcan datos de prueba documentales o periciales que no se ajustan a este modelo oral y contradictorio. Un ejemplo representativo es la prueba pericial proveniente de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).

El Reglamento de Procedimientos en la Gestión Pericial de la CONAMED establece, entre otras cosas, que:

• Los dictámenes se consideran ratificados desde su emisión, sin necesidad de comparecencia judicial.
• La CONAMED no comparece a diligencias judiciales ni ministeriales, salvo para ampliar el dictamen por escrito.
• Solo actúa como perito tercero en discordia.
• Desecha de plano las solicitudes cuando no se aceptan sus condiciones de actuación institucional.

¿Por qué es incompatible con el sistema penal acusatorio?

Estas disposiciones son contrarias a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente a lo establecido en los artículos:

• Artículo 383 CNPP, que señala que los documentos, objetos y otros elementos de convicción sólo podrán incorporarse al juicio si han sido previamente acreditados y reconocidos en audiencia por los testigos, peritos o imputado.
• Artículo 384 CNPP, que prohíbe la incorporación de antecedentes procesales relativos a mecanismos alternativos de solución de controversias.
• Artículo 385 CNPP, que prohíbe la incorporación o lectura de registros de la investigación, salvo excepciones expresamente previstas, así como de documentos obtenidos mediante vulneración de derechos fundamentales.

Por ello, la imposibilidad de interrogar directamente al perito de CONAMED o de confrontar su dictamen en juicio, vulnera el principio de contradicción y puede dar lugar a la nulidad de dicha prueba si se pretende su incorporación sin cumplir con los requisitos legales.

Advertencia práctica: cuidar el ofrecimiento de la prueba

Este escenario revela un error procesal frecuente, que puede costar la exclusión de pruebas clave en juicio: ofrecer datos de prueba sin verificar la posibilidad real de desahogarse conforme al sistema acusatorio. Es responsabilidad del litigante advertir que toda prueba técnica o científica debe venir acompañada de un tercero con la capacidad y disposición de comparecer al juicio para someterse al principio de contradicción.
Conclusión.

El modelo penal acusatorio exige repensar no solo el contenido de nuestras pruebas, sino su forma de incorporación al juicio. Herramientas como los dictámenes institucionales de la CONAMED pueden tener valor orientativo en otros procedimientos (como los civiles o administrativos), pero carecen de utilidad procesal en el ámbito penal si no pueden ser sometidos al debate oral y público.
Ahora bien, incluso considerando lo anterior, y a manera de reflexión y como ejercicio es, sí podría incluso agotarse la solicitud de dicho dictamen pericial a través de la autoridad ministerial,a manera de ejercicio o intento, pero se tendría que realizar de una manera correcta en el escrito de solicitud ante el MP, en tal virtud, las normas establecidas actualmente en el citado reglamento, no son oponibles a una orden judicial y puede dar lugar a desacato en caso de negarse a emitir algún dictamen bajo el argumento de que no es solicitado como perito tercero en discordia o negarse a asistir a diligencias.

En escenarios en los que el particular o institución requerido rehúse colaborar con la autoridad o se niegue a declarar sin justificación válida, podría incluso encuadrarse la hipótesis del delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto en el Artículo 281 del Código Penal para el Distrito Federal, que sanciona con prisión o trabajo comunitario a quien:

“Rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad. […] La misma pena se impondrá a quien, debiendo declarar ante la autoridad, sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.”

Finalmente, como comentario práctico indispensable, siempre que se solicite la incorporación o desahogo de una prueba, debe pedirse a la autoridad que fije un plazo razonable con apercibimiento expreso, a fin de evitar burocratismos y retardos o dilaciones indebidas que vulneren el principio de prontitud en el proceso penal.

LIC. ERICK RENATO OROZCO DORANTES

ABOGADO