Hace algunas semanas en compañía de un gran amigo mío y Jurisconsulto en materia  Penal, se tocó el tema de el influencer mexicano Fofo Márquez que se vio envuelto en una grave controversia cuando un video mostraba una agresión física hacia una mujer, mi amigo comentó su percepción en cuanto al asunto que a continuación me serví a desarrollar para todos vosotros.

La violencia de género y los actos de agresión hacia las mujeres son temas muy sensibles en la sociedad mexicana, especialmente a raíz de los crecientes casos de feminicidio.Es fundamental señalar que, aunque la opinión pública condenó fuertemente por un delito Grave a Fofo Márquez. Los juicios mediáticos pueden ser muy útiles para sensibilizar a la sociedad sobre la violencia de género, En este caso, el juicio mediático llevó a algunos a clasificar el hecho como feminicidio en grado de tentativa sin tomar en cuenta los elementos legales esenciales. Sin embargo, es importante resaltar que el derecho penal no solo se basa en la indignación pública, sino en la prueba y en la adecuada aplicación de la ley, situación que el influencer no ha podido desvirtuar consecuencia de la presión social impuesta a la Justicia Méxicana.

Todo comenzó cuando Rodolfo ‘Fofo’ Márquez, golpeó a una mujer en el estacionamiento de una plaza en Naucalpan:

https://youtu.be/x_0j80xg7LY?si=qDcOJKhAvwIs55zg

Falta de un intento de privación de la vida

El feminicidio, en su modalidad de tentativa, implica que exista un intento claro de privar de la vida a la víctima. Es decir, debe haber una intención directa y un acto de violencia que lleve a una amenaza seria de muerte. En el caso de Fofo Márquez, si bien hubo una agresión física, la mujer no fue asesinada ni se intentó matarla de forma deliberada y directa.

La agresión y su interrupción

El hecho de que Fofo Márquez se haya detenido y retirado después de la agresión es un punto importante. La tentativa de feminicidio implica un acto continuo o una clara progresión hacia el asesinato. Sin embargo, en este caso, el agresor no continuó con el ataque ni buscó llevarlo a un nivel fatal.

Fundamento Legal

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

 

En cuanto a la tentativa sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio que a continuación cito:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 234401
Instancia: Primera Sala
Séptima Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 169-174, Segunda Parte, página 154
Tipo: Aislada

TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA.

Según el artículo 12 del Código Penal Federal, la tentativa es punible cuando «se ejecuten hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente». Como se aprecia de esta definición, los elementos que integran la naturaleza de la tentativa son a) un elemento moral o subjetivo que consiste en la intención dirigida a cometer un delito; b) un elemento material u objetivo, que consiste en actos desarrollados por el agente tendiente a la ejecución del delito, y c) un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Asentado lo anterior, resulta evidente que la tentativa punible, para surtirse, requiere no de meras actitudes que hagan suponer que se va a cometer un delito, sino de actos positivos que constituyan un principio de ejecución, es decir, de iniciación de un delito que no llega a su fin lesivo por el concurso de una tercera fuerza que lo impide y que es ajena a la voluntad del delincuente. Estos actos que son ya un inicio de penetración en el núcleo del tipo, a que la tentativa se refiere, han de ser realizados empleando el agente un medio objetivo idóneo a causar lesión en el bien jurídico tutelado, conforme a su determinación subjetiva previa; lo que no ocurre cuando sólo se trata de actos meramente preparatorios, previos a la ejecución.

Amparo directo 5627/82. Joel Rosales Villa. 26 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 11/2006-PS en que participó el presente criterio.

Análisis Jurídico

Para que se configure la tentativa de feminicidio, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Intención de matar: Es necesario que el agresor haya tenido la intención de privar de la vida a la víctima. En este caso, aunque hubo violencia, no existe evidencia que sugiera que la agresión buscaba un desenlace fatal.
  2. Actos de ejecución: Deben existir actos concretos de ejecución dirigidos a matar a la víctima. En el caso de Fofo Márquez, si bien agredió físicamente a la mujer, el hecho de que se detuviera y se retirara impide clasificar la agresión como un intento de feminicidio.
  3. Resultado fatal o grave daño: En el caso de la tentativa, debe existir un peligro concreto para la vida de la víctima. Aquí, la agresión no llegó a un grado de gravedad que hiciera pensar en un peligro inminente para la vida.

Teoría Jurídica de la Tentativa

La tentativa puede clasificarse según el grado de ejecución de los actos delictivos:

  • Tentativa inacabada: se presenta cuando el autor inicia la ejecución del delito, pero no llega a completarla. Por ejemplo, alguien intenta disparar un arma, pero es detenido antes de apretar el gatillo.
  • Tentativa acabada: ocurre cuando el autor realiza todos los actos necesarios para consumar el delito, pero este no se concreta por causas externas. Por ejemplo, si alguien dispara un arma contra una persona con la intención de matarla, pero la víctima sobrevive gracias a la atención médica.

En el caso de Fofo Márquez, aunque hubo violencia, no hay elementos para clasificar los hechos como tentativa de feminicidio bajo estas categorías. A pesar de que hubo una agresión física, el autor se detuvo antes de causar un daño grave, lo que no satisface el criterio de una tentativa razonablemente posible para privar de la vida a la víctima.

Conclusión

Aunque la violencia física es un hecho reprochable y debe ser sancionada, no se puede calificar este acto como feminicidio en grado de tentativa si no se cumplen los requisitos legales establecidos para este delito Este análisis demuestra la importancia de distinguir entre la reacción emocional de la sociedad y la aplicación técnica de la ley.

 

 

Atentamente.

Lic. Erick Renato Orozco Dorantes

Ciudad de México a 20 de enero del año 2025.

 

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