La frase que obra en autos “manifieste lo que a su derecho convenga” ¿tiene algún término establecido en la ley para dar cumplimiento al mismo? aun y cuando, en el mismo auto, no se establece un término.
En atención a un auto en donde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores remitió al juzgado un informe en donde obran las cuentas bancarias a nombre de un deudor, donde la autoridad expone “manifieste lo que a su derecho legal convenga”. Suponiendo que por cualquier motivo el abogado se retrase en la presentación del escrito siguiente.
Es por lo antes expuesto, que queremos conocer si la frase “manifieste lo que a su derecho convenga” tiene algún término establecido para dar cumplimento al mismo.
Desarrollo del tema:
“Prima facie” se tiene que realizar el estudio correspondiente a el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el capítulo de VI referente a los términos judiciales, así como, en la legislación federal.
De lo anterior se procede a realizar el análisis a partir del arábigo 129 al 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, referente a términos judiciales, concluyendo que: En ningún numeral de los citados anteriormente se logra apreciar algún fundamento o precepto que nos oriente respecto del objeto de la investigación.
Ahora bien, se procede a realizar el análisis correspondiente a la legislación de procedimientos civiles de orden federal, a partir del articulo 303 al 321, referente a notificaciones al respecto se aprecia que: En ningún numeral de los citados anteriormente se logra apreciar algún fundamento o precepto que nos oriente respecto del objeto de la investigación.
Conclusión:
Al no obrar en la ley procedimental aplicable a la materia y al no encontrarse fundamento legal alguno, si bien es cierto no se establece un término para desahogar dicha manifestación también lo es que si en el caso de que el expediente se encuentre inactivo por un periodo establecido según la ley de la entidad federativa este se podrá devolver al archivo judicial para su resguardo.
Ahora se concluye que si en el auto no se plasma un término para dar cumplimiento al mismo este puede desahogarse cuando así lo considere la parte a quien se le da el derecho de manifestarse, sirve de apoyo a lo anterior los siguientes principios jurídicos:
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. El principio de interpretación que establece que donde la ley no distingue no debemos distinguir, debe aplicarse a un cuerpo de ley en su conjunto, y no en forma aislada a cada una de sus disposiciones.
Así como:
LO QUE NO ESTÁ EN LOS AUTOS, NO ESTÁ EN EL MUNDO
Es muy conocido ese viejo aforismo jurídico que reza “lo que no está en los autos, no está en el mundo” y que viene a significar que todo el contenido utilizado en una causa judicial, bien sea para acusar, defender o juzgar, debe encontrarse dentro de las propias actuaciones judiciales.
Atentamente.
Lic. Erick Renato Orozco Dorantes
Ciudad de México, a 12 de febrero del 2024